De esta manera, los abogados de la Asociación de Residentes de Marina Vallarta no pudieron demostrar dicha afectación ambiental que supuestamente se provocaría con una obra en lo que se denomina “Ventana al Campo de Golf 01”.
Los argumentos expresados por la juez López Hernández son los mismos que analizó y puntualizó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito –el pasado mes de julio--al negar la suspensión definitiva con la que pretendían impedir la construcción de dicho inmueble.
La escritura que formaliza la Asociación de Residentes de Marina Vallarta no sirvió para justificar que ellos pudieran tener un interés legítimo para obtener el amparo solicitado, ya que no demostraron de manera fehaciente el daño inminente e irreparable que los trabajos para levantar una vivienda provocarían.
De hecho, se indica en el estudio de la juez López Hernández, - que dicha Asociación de Residentes “no tiene legitimación para representar legalmente a los propietarios, poseedores, colonos o residentes del fraccionamiento como tal, de manera que con eso justifique contar con interés legítimo.”
“En efecto –agrega la juez en su análisis--, dentro de la escritura pública de que se habla no se menciona alguna información fidedigna sobre la existencia de un contrato o documento del cual derive en forma fehaciente la legitimación de la promovente del juicio para representar a los propietarios, poseedores, colonos o residentes del apuntado Fraccionamiento Marina Vallarta, ni a este último en sí. Lo único que se ve, es que, en forma unilateral, al constituir la asociación, los asociados se irrogaron a sí mismos facultades como integrantes de la persona moral de que se habla, para pretender llevar a cabo diversas actividades en materia de prestación de servicios de administración y vigilancia, a fin de lograr la consecución de su objeto social, pero sin que se advierta quién los autorizó o contrató para ese efecto por parte del Fraccionamiento Marina Vallarta, o bien, cómo obtuvieron una anuencia o autorización de los propietarios, poseedores, colonos o residentes de aquél, para que fueran representados como una unidad por la quejosa en procedimientos administrativos o jurisdiccionales donde dicho fraccionamiento tuviera algún interés o estuviera involucrado”
En este sentido, la resolución de la juez son malas noticias para la Asociación de Residentes, ya que cualquier vecino o particular que se sienta afectado por esta agrupación, podría reclamar que no tienen legitimación jurídica para realizar actos en contra de particulares, personas físicas o morales, toda vez que la juzgadora social subraya lo siguiente:
“De hecho, los instrumentos notariales a que se hizo alusión, contemplan un distingo entre los asociados (constituyentes de la asociación civil quejosa) y los residentes o colonos, a quienes aparentemente les imponen diversas obligaciones de realizar aportaciones y someterse a su administración; sin que consten información fidedigna que sirva para ubicar de dónde se desprende la aceptación de ese clausulado por parte de estos últimos, pero más importante aún, sin que se advierta fehacientemente que le hubiesen otorgado facultades de representación del fraccionamiento en los términos referidos”.
Así las cosas, la juez sostuvo que, “por tanto, es claro que no se justifica el interés legítimo para lograr la protección constitucional, al no generar el documento sujeto a estudio prueba sobre el daño inminente e irreparable que pudiera sufrir la pretensión de la quejosa, pues, si su pretensión era defender los derechos de terceros, en este caso del Fraccionamiento Marina Vallarta o sus residentes o colonos; entonces, tenía la consecuente obligación de demostrar encontrarse legitimada para representarlos en procedimientos jurisdiccionales (como esta instancia constitucional), lo que no sucede en el caso”.