Vecinos de la calle 13 de septiembre en la colonia Niños Héroes denuncian que el establecimiento comercial está afectando sus viviendas todos los días, ya que, al tapar el drenaje, las pestilentes aguas con todo y los residuos de la carnicería brotan por las coladeras donde están las regaderas para bañarse, como se muestra en una de las fotografías.
Los afectados han denunciado una y otra vez este problema ante el Seapal, debido a que la matriz de Sierra Costa –que es precisamente la que está en la Niños Héroes—no cuenta con trampa de grasa, pero las autoridades no han procedido a clausurar el negocio, solo van, toman videos, fotografías y a veces envían el vehículo conocido como “Vactor” para destapar el drenaje, pero a los dueños y o encargados de la carnicería, no les dicen nada, señalan los quejosos.
Una empleada del Seapal, de nombre Paloma, tuvo el descaro de ignorar uno de los reportes contra Sierra Costa, al pedirle a la vecina quejosa que reuniera la firma de todos los vecinos e hicieran un escrito para que le llegara al director, “pues de lo contrario el problema lo van a seguir teniendo”.
QUE INTERVENGA LUIS MUNGUÍA
Cansados de esta situación, solicitan al presidente municipal, Luis Ernesto Munguía González que los apoye para obligar al dueño de la carnicería a colocar su respectiva trampa de grasa, ya que la contaminación y los malos olores son insoportables. “Además, las vísceras y la sangre han generado cualquier cantidad de ratas, cucarachas y demás fauna nociva, sin que nadie intervenga”.
También piden al nuevo director del Seapal, Carlos Ruiz, que envíe personal del organismo para detener esta contaminación.
Los vecinos se están organizando para exigir a la empresa “Sierra Costa” que pague los daños ocasionados en los drenajes de las casas vecinas, así como los enseres que han sido alcanzados por las pestilentes aguas.
El ex alcalde de Mascota, el priista Álvaro López es ahora un pudiente empresario ganadero que produce su propia carne y la envía a las decenas de sucursales “Sierra Costa” que tiene en diferentes partes de Jalisco y Nayarit, por lo que no se entiende cómo ha descuidado su establecimiento matriz de Puerto Vallarta, al arrojar toda clase de desechos al drenaje.
LO QUE DICE EL REGLAMENTO
Por cierto, el Reglamento de Ecología del municipio de Puerto Vallarta en su artículo 79 señala claramente que, “para prevenir la contaminación por residuos sólidos a cuerpos de agua, drenaje sanitario y alcantarillado se dispone que:
I.- Es obligación de los habitantes contribuir a mantener limpios los cuerpos de agua, evitando arrojar, verter, infiltrar y depositar todo tipo de residuos sólidos en cuencas, corrientes de agua, ríos, canales, manantiales, fuentes públicas, acueductos, drenajes pluviales y en el mar.
II.-Es obligación de los habitantes, comerciantes, industriales y establecimientos de servicios, participar en los programas de Separación de desechos, que sean aplicados por el H. Ayuntamiento.
III.-Los dueños o responsables de establecimientos comerciales, de cambio de aceite y servicio a motores de gasolina y diésel, así como las fábricas de hielo y cualquier otro giro que genere este tipo de desechos, deberán contratar los servicios de recolección de aceites y grasas, quedando prohibido arrojarlos en el sistema de drenaje y alcantarillado, así como en barrancas, predios y cuerpos receptores, de acuerdo a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas.
IV.- Es obligación de los propietarios o encargados de restaurantes o establecimientos comerciales de venta de alimentos, contratar los servicios de limpieza de trampas de grasas y recolección de desechos, para evitar que éstos se incorporen al sistema de drenaje”.
Asimismo, el artículo 118 del reglamento indica que “cuando exista o pueda existir riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componente, o para la salud de la población, o en caso de que el decomiso se pueda determinar como sanción, el gobierno del estado y los gobiernos municipales, según corresponda, fundada y motivadamente, podrán ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas:
I.-La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen los recursos naturales, materiales o substancias contaminantes, o se desarrollen actividades que den lugar a estos supuestos.
II.- El aseguramiento precautorio de materiales y residuos sólidos industriales o municipales, así como de recursos naturales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad”