Hoy en día la legislación penal ha sido endurecida en nuestro estado, a efecto de sancionar más severamente a quienes incurran en una acción u omisión de esta índole, esto en aras de prevenir, hasta donde se pueda, que sigan cometiéndose irresponsabilidades como la de conducir bajo el influjo del alcohol, drogas o violentando las normas regulatorias de la hoy llamada movilidad, ya sea por exceder el límite de velocidad, circular en sentido contrario, invadir zonas peatonales, no respetar los señalamientos viales etc.
Sin embargo, se ha dejado de lado una política efectiva de prevención, al ejercer medidas reactivas, como lo son las detenciones en los ya de por sí polémicos alcoholímetros que cada fin de semana se instalan en diversos puntos de la ciudad o ya en el peor de los casos cuando ocurre un hecho de causas viales con resultados trágicos y el responsable es enviado al penal.
Por esto creo que las autoridades preventivas deben apostarle a realizar una tarea ardua pero que sin duda alguna redituará a la postre, en las escuelas de la ciudad, con los niños, jóvenes y por qué no, los adultos, a efecto de hacer consciencia de las consecuencias devastadoras que pueden acarrearles verse involucrados en una situación de las citadas.
Por otro lado es innegable que se debe ser más exigentes por parte de la autoridad vial del Estado, a efecto de liberar una licencia de conducir, se tiene que comprender la trascendencia de dicho documento tan pequeño, como lo es, que una persona pueda tomar un bólido, circular por las calles y arriesgar la vida de otros, incluso la propia.
Entrando en terrenos legaloides, el artículo 48 del Código Penal del Estado de Jalisco es claro en señalar lo siguiente: “Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión u oficio; en su caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar alguno de esos instrumentos. Si se causare por culpa grave homicidio, en el que concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en la fracción III del presente artículo, se aplicará la sanción de cuatro años un mes a diez años de prisión. Si se causare por culpa grave homicidio, en el que concurran dos o más de las circunstancias señaladas en las fracciones I, II, IV, V y VI de este artículo o las lesiones señaladas en las fracciones IV o V del artículo 207 de este Código, se aplicará la sanción de tres a diez años de prisión. En cualquiera de estos casos se aplicará la inhabilitación para manejar hasta por un tiempo igual al de la duración de la pena privativa de la libertad”.
De igual forma el párrafo subsecuente prevé cuales son las agravantes de conducir un vehículo que participe en un delito culposo, lo cual es de suma importancia al igual hacérselo saber a la ciudadanía, como lo es: “Se considera culpa grave en los homicidios o lesiones a que se refiere el párrafo anterior, si se cometen con motivo del tránsito de vehículos, y se dé una de las siguientes circunstancias:
I. Cuando conduzca el probable responsable, con exceso de velocidad en más de treinta kilómetros por hora del límite establecido para la zona en donde ocurra el accidente; II. Cuando se cometa en hospitales, o zonas de concurrencia de personas tales como escuelas en horarios de entrada o salida, centros comerciales o lugares de culto público siempre que, existan señalamientos de esta circunstancia; III. Cuando al sujeto activo: a) Se le detecten más de ciento cincuenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre; o b) Conduzca bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos de los señalados en la Ley General de Salud, cuando conforme a dictamen pericial se pruebe que esas substancias alteren la facultad para conducir; o c) Se niegue a proporcionar muestra de sangre o aire espirado, para realizar las pruebas de alcohol o toxicológicas; IV. Cuando se cometa con vehículos cuya capacidad de carga sea mayor de cuatro toneladas, o más de doce plazas de pasajeros; V. Cuando se conduzca un vehículo en sentido contrario a la circulación señalada o invada zonas peatonales; o VI. Cuando el inculpado ha cometido anteriormente otros delitos culposos con motivo de tránsito de vehículos y conste en sentencia ejecutoriada”.
Y para finalizar, algo fundamental: establece dicho numeral en qué casos dichos ilícitos no alcanzan la tan criticada libertad provisional bajo caución, como lo es: “Será negada la libertad provisional bajo caución, cuando sean probables o concurran en la comisión del delito de lesiones previsto por el artículo 207, fracciones IV y V, de este código, dos o más de las circunstancias señaladas en las fracciones del presente artículo. En el caso de homicidio, la libertad provisional bajo caución será negada a los probables responsables, cuando concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en la fracción III, o cuando concurran en su comisión dos o más de las circunstancias señaladas en las fracciones I, II, IV, V y VI de este artículo, o cuando abandonen deliberadamente el lugar de los hechos. Cuando se cometa el delito de homicidio o lesiones por culpa grave, en accidente de tránsito, el vehículo conducido por el inculpado será asegurado por la autoridad competente hasta que se pague la reparación del daño. El pago de la reparación del daño no prejuzga sobre la responsabilidad del conductor”.
De ahí que debemos y habremos de trabajar mucho en el tema, ya que en dicho rubro, las estadísticas en nuestro país, son verdaderamente alarmantes, para muestra un botón: derivado de hechos de tránsito, en México, se dan al año 24 mil fallecidos, el saldo anual es de 750 mil heridos graves y más de 39 mil que quedan con alguna discapacidad, de un total de 470 mil accidentes de tránsito anuales y nuestro Jalisco es uno de los 10 estados que encabeza la lista.
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