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Domingo, 31 Marzo 2019 07:54

Tribunal confirma sentencia para desalojar a pobladores de Boca de Tomatlán y Mismaloya que ocupan 10 hectáreas

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Por Jorge Olmos Contreras

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito con sede en Zapopan, resolvió confirmar una sentencia del 23 de febrero del año 2004, donde se condena a 26 pobladores y/o sus descendientes a desocupar un predio de 10 hectáreas que ocupan ilegalmente en los ejidos de Boca de Tomatlán y Mismaloya, según acuerdo de los magistrados Salvador Murguía Munguía, presidente, Enrique Rodríguez Olmedo ponente y Filemón Haro Solís al resolver una revisión de amparo el pasado 24 de enero de 2019, por lo que el desalojo se podría darse en cualquier momento.

Como contexto al añejo problema que priva en dichos ejidos y que ha provocado que los habitantes que ocupan esas 10 hectáreas vivan en la zozobra y la incertidumbre jurídica constante, el empresario Fernando Beltrán y Puga –que representa a los verdaderos dueños de esas tierras— solicitó el amparo y la protección de la justicia federal contra omisiones del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, debido a que en reiteradas ocasiones no ha cumplido con lo dictado en la sentencia definitiva del 23 de febrero de 2004, dentro del juicio agrario número 417/1999, y que se evidencia en otro acuerdo el 19 de agosto del 2016, para llevar a cabo el desalojo de las personas que construyeron chozas y pequeñas viviendas en el terreno mencionado.

El magistrado señalado de negarse a proveer a la inmediata y eficaz ejecución de la sentencia es Javier Rodríguez Cruz, por lo que tras una profunda revisión del asunto, los magistrados actuales le dieron la razón a Fernando Beltrán y Puga y apenas el 24 de enero confirmaron la sentencia del año 2004, por lo que el desalojo está a la vuelta de la esquina, toda vez que los abogados de los ejidos de Boca de Tomatlán y Mismaloya, no pudieron acreditar que dichos núcleos ejidales sean propietarios de las 10 hectáreas, mientras que la gente de Beltrán y Puga sí demostró ser la dueña del predio en comento.

EL CONTEXTO

Para quienes han seguido de cerca este juicio, se recordará que el Tribunal Unitario Agrario resolvió el expediente agrario 417/1999 relativo a la restitución de tierras promovida por Fernando Beltrán y Puga en contra del ejido Boca de Tomatlán y Mismaloya, donde Puga acreditó los elementos de su pretensión y los demandados no acreditaron sus excepciones y defensas, por lo que se condenó al núcleo agrario a respetar la propiedad ubicada en la escritura pública número 3558 con superficie de 10 hectáreas, por no ser parte de la resolución presidencial del 25 veinticinco de agosto de 1937, que dotó de mil 160 hectáreas al citado ejido, lo cual fue reflejado en un acta de deslinde del 25 de febrero de 1964.

Así las cosas, dicho Tribunal Unitario condenó a los demandados a desocupar y entregar a Fernando Beltrán y Puga la superficie que tienen en posesión, porque no forma parte del polígono de dotación al poblado de Boca de Tomatlán y Mismaloya por tratarse de un predio de propiedad particular.

En ese entonces, se les dio 10 días hábiles a los ocupantes para entregar las tierras, pero no lo hicieron, pese a que el tribunal les pidió cumplir voluntariamente la sentencia para que procedieran a desocupar y entregar la superficie del litigio.

CONDICIONAN INDEMNIZACIÓN DE 3.9 MILLONES DE PESOS

Sin embargo, el tribunal condicionó a Fernando Beltrán y Puga que indemnizara a los demandados, dada la posesión de buena fe, la cual comprendería, de menos, el pago del valor actual de las construcciones realizadas, dada la presunción de que las mismas se hicieron de buena fe, en virtud de que no fue probado lo contrario, o en su caso de obligar a los demandados a pagarle a Puga el precio del terreno que poseen, circunstancia que debería cuantificarse y decidirse en ejecución de sentencia.

En este sentido, el tribunal fijó en tres millones 910 mil pesos, la cantidad que Fernando Beltrán debería entregar a los posesionarios por concepto de indemnización… “y como pudiera variar el inventario de construcciones o la calidad de las mismas y dada la complejidad del caso y la conducta de oposición de los demandados respecto a la aceptación de la sentencia”, el mismo tribunal ordenó preverse un fondo de contingencia, por lo que Beltrán debería constituir un depósito adicional a la suma antes mencionada equivalente al 33 por ciento de la misma, “se repite, a fin de cubrir posibles diferencias en el inventario y en los costos, por un millón 290 mil 300 pesos”.

De esta manera, tanto a los obligados, así como sus causahabientes, les dieron 30 días para realizar el retiro de sus pertenencias personales y material reciclable de sus construcciones; en el entendido de que, de no realizarse en el citado tiempo, se procedería a la ejecución forzosa de la misma, con el objetivo de entregar la tierra a su dueño; una vez hecho lo anterior, se procedería a hacer el pago correspondiente a los demandados.

El desalojo –es decir, la ejecución forzosa de la sentencia-- se ordenó para los días 29 de junio, 09 de julio, 26 de agosto, 23 de septiembre y 27 de octubre del año 2015 y también para el 02 de marzo del 2016, pero ante la incomparecencia de los demandados y la “actitud renuente, contumaz y no colaborativa de las corporaciones de seguridad pública” no se tuvo éxito en la misma, según se lee en el expediente de revisión de amparo 470/2017.

PIDEN 200 ELEMENTOS PARA EL DESALOJO

Ante esta negativa, Fernando Beltrán envió un escrito al tribunal donde solicitó al magistrado que autorizara por sexta ocasión la ejecución de la resolución dictada por el 23 de febrero de 2004, “con el propósito de que se solicite el apoyo de la fuerza pública con los elementos necesarios (mínimo 200 elementos) para llevar a cabo  la eficaz ejecución de esta sentencia, dado que el desalojo requiere precisamente que los 26 codemandados que se repartieron y están ocupando la superficie de 10 hectáreas y sus causahabientes que se avecindaron puedan hasta el momento mismo de la ejecución retirar sus pertenencias personales y materiales reciclables que puedan reutilizar sus viviendas dentro de los solares que tiene en la Zona Urbana del ejido”.

En dicha carta, Beltrán señala que “las construcciones originales que eran de palapa, fueron adaptándose con materiales y las que se construyeron posteriormente fueron sembrándose desordenadamente sin alineamientos, calles, servicios, licencias ni responsable de obra, por lo que la totalidad de las construcciones carecen de oficios de ocupación, y serán demolidas, por lo que pueden retirar todos los bienes, muebles que consideren serán de utilidad para ellos mismos, incluso como se dijo, materiales reciclables, bajo el entendido de que dicha ejecución se llevará a cabo dentro de las 10 hectáreas, cuyos levantamientos fueron llevados a cabo por la Brigada de Ejecución del Tribunal Superior Agrario, y se encuentran perfectamente reconocidos y el Fraccionamiento Lomas del Pacífico rodea casi en su totalidad dicha copropiedad y es propiedad de mí también representada Inversiones y Fraccionamientos S.A de C.V.”.

En su misiva, Fernando Beltrán subraya que (de darse el desalojo) quedará únicamente pendiente de la ejecución el terreno que ocupa la escuela primaria Manuel López Cotilla, “que aunque se amparó con actas adulteradas, y le fue negado el amparo 625/10, mi representada autorizó se reservara hasta no convenir con la Secretaría de Educación Pública el donarles otro terreno mayor para relocalizar la escuela, ya que en la localización actual resulta peligroso por encontrarse sobre el derecho de vía de carretera Federal 200”.

También –señala Beltrán en su escrito-- dejarían pendiente de ejecución los tres mil 091 metros cuadrados amparados por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo bajo el expediente 1006/16, mientras esté vigente la suspensión concedida, solo a esa fracción, de lo más de 20 amparos promovidos para el mismo fin.

TAMBIEN PIDEN QUE INTERVENGA EL EJERCITO

Ante esto, Fernando Beltrán pidió que se giraran los oficios correspondientes al Tribunal Superior Agrario, para que proporcionara las Brigadas de Ejecución necesarias y a las instituciones encargadas de dar apoyo y mantener el orden, como podría ser personal del Gobierno del Estado, Policía Federal, del Ejército, o de la Secretaría de Marina, ya que estos dos últimos tienen cuarteles y personal en Puerto Vallarta.

Fue así como en la revisión del amparo interpuesto por Beltrán, los magistrados  del Tribunal Colegiado observaron que el juez Federal concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, al advertir que el Tribunal Agrario responsable transgredió en perjuicio de la parte quejosa el derecho fundamental previsto en el artículo 17 de la Carta Magna, “dado que no actuó conforme lo establece el artículo 191 de la Ley Agraria, cuyo precepto sustenta la imperiosa necesidad de que la sentencia agraria fuera plenamente cumplida, y que el tribunal que la emitió estaba constreñido a vigilar que las partes la acatasen, a proveer su eficaz e inmediata ejecución, a fijar sus alcances, a determinar quiénes están vinculados con su acatamiento, y en su momento, a emitir la resolución fundada y motivada que la declare cumplida”, lo cual como ya vimos, no ha sucedido.

Por ello, los magistrados ordenaron dictar las gestiones necesarias para el efecto de dar cumplimiento a la sentencia del 23 de febrero del 2004, “esto es, exhiba al Tribunal responsable, en cualquiera de las formas establecidas por la ley, la indemnización y al depósito adicional a que fue condenada en el juicio de origen a pagar, cantidad que fue determinada en interlocutoria de siete de noviembre de 2008; y, hecho lo anterior, requiera a los demandados por la desocupación y entrega de la superficie”.

De esta manera, el Tribunal Colegiado –por acuerdo del 24 de enero de este año 2019—confirmó la sentencia recurrida del 23 de febrero del 2004 y amparó a Fernando Beltrán, por lo que ahora solo es cuestión de días para este desalojo que ninguna autoridad local quiere apoyar con la fuerza pública, por el problema social que esto significaría para Puerto Vallarta.

Sin embargo, la sentencia se volvió a confirmar y el desalojo puede darse en cualquier momento.

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