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Martes, 27 Agosto 2019 12:13

Le amarran las manos al gobierno del Estado; no podrá abusar en operativos viales en PV

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Por Jorge Olmos Contreras

Aunque todavía no ha sido firmado por el gobierno del Estado, el Convenio de Colaboración para la Coordinación de Acciones en Materia de Vialidad y Tránsito y la Implementación de Puntos de Control de Alcoholimetría y Vigilancia Ordinaria en Puerto Vallarta –que fue aprobado hace 15 días por el pleno del Ayuntamiento local—deja sin margen de maniobra a las autoridades estatales para abusar o extralimitarse en sus funciones dentro del territorio municipal; además, el acuerdo tendrá vigencia de un año a partir de que sea firmado por las partes.

Bien e inteligentemente, los asesores jurídicos del Ayuntamiento elaboraron el borrador final para presentar al pleno del Cabildo el documento que permitirá una coordinación fiel entre el gobierno del Estado y el de Puerto Vallarta en materia de vialidad y tránsito.

El número de candados que se pusieron en el documento final, son suficientes para garantizar la autonomía municipal y evitar, en lo consecuente, violaciones al marco legal y, por lo tanto, abusos contra los ciudadanos de Puerto Vallarta.

VEAMOS

1.- Las partes, son conscientes que la colaboración y coordinación entre los distintos órdenes de gobierno debe realizarse bajo el más estricto respeto al régimen de competencias previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza la coexistencia de los tres órdenes de gobierno con pleno respeto de la autonomía municipal establecida en el artículo 115 de nuestra carta magna. Así, cualquier conflicto entre normas pertenecientes a estos tres órdenes debe ser, en los ámbitos relevantes, solucionado exclusivamente a la luz del parámetro constitucional que opera la respectiva atribución y delimitación competencial.

Así mismo, manifiestan que el municipio cuenta con las herramientas, equipos, vehículos y personal capacitado y suficiente para brindar de manera eficiente la prestación del Servicio Público de Tránsito Municipal, por lo que las bases para llevar a cabo acciones de coordinación estarán supeditadas a la solicitud formal, expresa y escrita que emita en su caso el Ayuntamiento al gobierno del Estado.

2.- Que las partes en el ámbito de sus competencias, las partes deciden unir esfuerzos para alcanzar los objetivos planteados por la Organización Mundial de la Salud; reconociendo que el conducir bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas es uno de los factores de riesgo más importantes que afectan la seguridad vial y la seguridad pública en general y que, además, está asociado con otros comportamientos como el exceso de velocidad y el no uso del cinturón de seguridad que incrementan notablemente el riesgo de sufrir lesiones graves, discapacidad o la muerte.

LAS CLAUSULAS MÁS IMPORTANTES

1.- El convenio tiene por objeto establecer las bases para llevar a cabo acciones de coordinación entre, siempre y cuando lo requiera de manera formal y escrita el municipio; tiene como finalidad integrar y administrar el sistema de vialidad y tránsito, así como coadyuvar en regular la movilidad y el transporte con el fin de establecer el orden y medidas de seguridad, control de la circulación vehicular motorizada y no motorizada, incluyendo las acciones conjuntas o separadas para el control de accidentes generados por la ingesta de alcohol o el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de conformidad con la normatividad aplicable.

2.- El gobierno del Estado se compromete a coadyuvar con el municipio, cuando éste lo solicite por escrito, acciones para la aplicación y ejecución de programas de control para prevenir accidentes generados por la ingestión de alcohol en Vallarta.

Lo anterior, se hará solo con la autorización del Ayuntamiento para aplicar --de manera conjunta con tránsito municipal-- a los conductores de manera aleatoria, pruebas de alcoholemia a través de instrumentos técnicos de medición, realizados por personal del área de peritos y del área jurídica, en apego a las normas correspondientes.

3.- Van a capacitar y certificar a al municipio para la correcta implementación de operativos de alcoholimetría en su territorio, de conformidad con la normatividad aplicable.

4.- Van a colaborar (ojo, otra vez a solicitud expresa y escrita por parte del Ayuntamiento), en la supervisión del cumplimiento y aplicación de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia de movilidad y vialidad en los lugares del territorio que indique el municipio.

5.- Asimismo, van a asesorar al municipio en materia de movilidad, previa solicitud de éste, respecto a situaciones que puedan impactar en las vías públicas o que signifiquen un beneficio a la seguridad, al orden público e interés general relacionados con la movilidad y el transporte, de conformidad con la normatividad aplicable.

6.- Por igual, van a aplicar, únicamente a solicitud expresa y escrita del Ayuntamiento, y de manera conjunta, los operativos que en materia de movilidad y seguridad vial sean necesarios para garantizar el bien común de los ciudadanos, aplicando los protocolos y normatividad correspondiente.

  1. No solo eso, sino que el gobierno del Estado también va a diseñar y llevar a cabo, campañas de promoción y difusión de cultura y seguridad vial –en conjunto con el gobierno municipal-- que garanticen la concientización social y respeto a la seguridad de los conductores.

LOS COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO

En tanto, el Ayuntamiento se compromete a:

1.- Dar cumplimiento dentro de su esfera de competencia, y en caso de que lo requiera solicitar de manera escrita la colaboración con el gobierno del Estado, en el cumplimiento de los procesos y requisitos establecidos en la normatividad aplicable, para la implementación del programa para el control y prevención de ingesta de alcohol en conductores de vehículos automotores y/o el protocolo para la implementación de los puntos de control de alcoholimetría y vigilancia ordinaria.

2.- Coadyuvar cuando lo crea conveniente y necesario, solicitando para ello de manera escrita al gobierno del Estado, la realización de las acciones para la implementación de los puntos de control de alcoholimetría y vigilancia ordinaria.

3.- Designar al personal operativo de vialidad local que se encuentre disponible y que sea requerido para el cumplimiento de las acciones conjuntas.

4.- Permitir en su momento y de acuerdo con la disposición que exista y que no entorpezca las funciones propias del municipio, el uso de las instalaciones administrativas del Ayuntamiento, así como dentro de la cárcel municipal para que, en su caso, los detenidos por faltas administrativas por parte del gobierno del Estado en las carreteras estatales, cumplan con las sanciones que establece la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, los reglamentos y protocolos aplicables, siendo responsables en todo momento (el Estado) de los detenidos que ponga a disposición de la cárcel municipal.

5.- Usar insignias, uniformes y logotipos distintos a los de la Comisaría Vial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, a fin de evitar confusión entre los ciudadanos.

6.- Designar a la Dirección de Seguridad Pública Municipal para que, a través de esta Unidad Administrativa, se implemente la organización, capacitación y certificación del municipio y éste, una vez obtenido su certificación única, pueda generar operativos de puntos de control de alcoholimetría.

SOBRE LAS MULTAS

Todas las multas e infracciones que por motivo del convenio sean generadas en el territorio municipal, serán aplicadas a favor del Ayuntamiento; a excepción de las infracciones que sean sancionadas por el gobierno del Estado, por motivo de su territorio de competencia.

El Convenio estará vigente un año a partir de la fecha de su suscripción. No podrá ser prorrogable sin previa aprobación del acuerdo de ayuntamiento que así lo determine.

TERMINACIÓN

Por otra parte, se indica que serán causas de terminación del convenio las siguientes:

  1. Por común acuerdo de las partes.
  2. Por así convenir a los intereses de alguna de las partes, previa notificación por escrito a los firmantes con sesenta días de anticipación; y
  3. Por haber concluido su vigencia.
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