Lo anterior fue resuelto por el juez de control y oralidad, Luis Daniel Canales González, durante la audiencia de revisión de medidas cautelares que se desarrolló el pasado jueves 04 de junio en los juzgados penales de Puerto Vallarta.
Sobre este caso, cabe hacer la precisión que, debido a que el juez Canales decidió imponerle prisión preventiva justificada a José Manuel Alejo (quien estaba en la cárcel desde agosto pasado), con base a una medida cautelar que no solicitó el Agente del Ministerio Público que llevó el caso –sino que la dictó de mutuo propio el juzgador social—la defensa del imputado apeló la resolución y el asunto se fue a revisión a la segunda sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE).
TUMBAN MEDIDA CAUTELAR AL JUEZ CANALES
El o los magistrados de la segunda sala del STJE, al verificar que el juez Canales se extralimitó al imponer una medida cautelar sin acreditar que el sujeto responsable iba en estado de ebriedad al momento del accidente, ordenaron al juzgador social que estableciera medidas para que el presunto culpable siga su proceso en libertad.
Dichas medidas consistente en lo siguiente:
1.- Presentarse a firmar de lunes a viernes.
2.- Una garantía económica de 100 mil pesos que deberá pagar en un lapso de cinco días, es decir, el próximo miércoles.
3.- La prohibición de no salir de Puerto Vallarta ni de Bahía de Banderas, Nayarit.
4.- No realizar actos de molestia a las víctimas.
5.- No frecuentar los domicilios de las víctimas y/o testigos.
Todo lo anterior, durante un año.
PRESO EN SU PROPIA CASA
Sin duda, las medidas cautelares que solicitó el Ministerio Público Pedro Córdova Aréchiga son ejemplares y estrictas, están permitidas por la ley. De esta manera, el presunto responsable de estos lamentables hechos en los que perdió la vida el jovencito Irak N., seguirá su proceso en libertad, pero como si no lo estuviera, ya que la prisión será su propia casa y tendrá que firmar todos los días.
Hay que señalar, asimismo, que, si el sujeto falta un solo día a los juzgados y no firma, se origina inmediatamente una orden de aprehensión y tendría que ser detenido y pasar en la cárcel por el tiempo que dure el proceso.
En este caso, es importante destacar que la fiscalía no solicitó que se le hicieran pruebas de sangre para determinar si había la presencia de alcohol o drogas en el cuerpo de José Manuel Alejo, porque se entregó porque se entregó seis días después del accidente, y obviamente saldrían negativas.
No obstante, en la audiencia de vinculación, el juez Canales se basó en pruebas de videos que ubicaban al sujeto consumiendo presuntas bebidas embriagantes en bares de la ciudad horas antes del suceso, para así vincularlo y dictar prisión preventiva justificada en su contra.
UN ABOGADO MUY AVEZADO
Sin embargo, el juez Canales se topó con un abogado defensor muy avezado, Antonio Torres, que de inmediato se percató de que ni el Ministerio Público, ni Jesús Estrada González, abogado de la víctima, pudieron acreditar el presunto estado de ebriedad de José Manuel Alejo.
Por ello, José Antonio Torres Arteaga, defensor de Alejo, apeló la resolución del juez Canales y como la ley lo contempla, pidió al STJE revisar el caso.
Como ya vimos, la segunda sala del Supremo Tribunal ordenó al juez Canales cambiar la medida cautelar de prisión preventiva a medida en libertad.
PARA TOMAR EN CUENTA
Es muy importante que los lectores entiendan los procesos penales en este tipo de asuntos, pues no es lo mismo un homicidio culposo que un homicidio calificado.
Es muy fácil señalar, opinar y culpar a diestra y siniestra en las redes sociales; o hasta asegurar que un magistrado se vendió, que al juez le llegaron al precio o que el Ministerio Público recibió dinero.
Hay que entender que ninguna persona debe estar en prisión preventiva justificada por un homicidio a título de culpa, salvo casos muy especiales que también contempla la legislación actual.
Lo que sí deben estar atentos los ciudadanos es cuidar y vigilar que una persona que, por su irresponsabilidad de conducir en estado de ebriedad y acabó con la vida de otra, no huya, no escape, que cumpla su proceso al pie de la letra y que pague la reparación del daño.
Por desgracia, ninguna vida se puede recuperar, pero sí se le puede garantizar justicia a las víctimas indirectas. (Foto de fondo/cortesía de Internet)





