Alcalde y síndico de Vallarta, a un paso de ser destituidos y procesados por violar suspensión provisional del contrato de concesión del alumbrado público
Escrito por Jorge OlmosPor Jorge Olmos Contreras
El Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa admitió hoy un incidente por defecto en el cumplimiento a la suspensión provisional del contrato de concesión del alumbrado público de Puerto Vallarta, promovido por la empresa Led Lumina S.A de C.V, por lo que de dictarse sentencia en contra, podrían ser destituidos tanto el presidente municipal, Ramón Demetrio Guerrero Martínez, como el síndico, Roberto Ascencio Castillo.
La firma Led Lumina fue una de las que concursaron en la convocatoria nacional para concesionar el servicio de alumbrado público –mismo que se otorgó en condiciones ventajosas a la empresa Citelum de México S.A de C.V-- y desde el seis de mayo promovió ante el Juzgado Tercero la suspensión provisional para que no se firmara el contrato entre el Ayuntamiento y Citelum, debido a graves irregularidades, según el amparo 939/2013.
Sin embargo, ni el alcalde Mochilas ni el síndico Ascencio acataron la suspensión provisional alegando una serie de argumentos legaloides –simples triquiñuelas jurídicas--, por lo que los representantes de Led Lumina promovieron el incidente por defecto en el cumplimiento a la suspensión provisional, el cual fue admitido por el Juzgado Tercero de Distrito, según se publica este miércoles 21 de agosto en la lista de acuerdos.
En la lista de acuerdos se indica:
“Se tiene por recibido el escrito de la parte quejosa, mediante el cual da cumplimiento con el requerimiento formulado en autos; dese vista a las autoridades; cítese a las partes a la audiencia de alegatos sobre el incidente por defecto en el cumplimiento a suspensión provisional decretada en autos para las once horas del tres de septiembre de dos mil trece”.
EL INCIDENTE
Ahora bien, cuando Led Lumina promovió el incidente de violación a la suspensión decretada con anterioridad, el Juzgado dejó registro del mismo en la siguiente síntesis del 15 de agosto y publicada el 16 del mismo mes al comentar que “mediante escrito presentado por el autorizado de la parte quejosa interpone incidente de violación a la suspensión, sin embargo, previo a acordar de conformidad requiérase para que dentro del término de tres días exhiba una copia más de su escrito de exposición de motivos, en virtud de que resultan necesarias para ser distribuidas entre las partes."
Hay que recordar que Led Lumina se amparó desde el día seis de mayo y que el siete le fue admitido el juicio de garantías que dejó provisionalmente sin efectos el contrato.
Es claro que si el Juzgado Tercero de Distrito admitió a Led Lumina la suspensión provisional, fue para que no se cumplieran los efectos del contrato de adjudicación de obra pública, es decir, independientemente de que se haya firmado o no dicho contrato, la suspensión es para que no se cumplieran los efectos de éste.
A continuación transcribo la parte informativa del Juzgado Tercero de Distrito con respecto exclusivamente al contrato:
“Fórmese por duplicado el incidente de suspensión, pídase informes previos a las autoridades responsables, se señala audiencia incidental para las once horas con diez minutos del quince de mayo dos mil trece. Se niega por una parte y se concede por otra la suspensión provisional, para el efecto de que no se cumplan los efectos del contrato de adjudicación de obra pública, siempre y cuando se exhiba la garantía de cien mil pesos por la parte quejosa”.
CAMINO A LA PERDICIÓN
Led Lumina cumplió las exigencias del Juzgado, pero el Ayuntamiento no y sus máximos representantes, el alcalde y el síndico, no sólo firmaron el contrato, sino que permitieron que la empresa Citelum comenzara los trabajos de sustitución de luminarias contemplados en el mismo; incluso, ya se les habría otorgado el primer pago.
En su momento, el síndico Roberto Ascencio hizo una declaración desafortunada, al sostener que el recurso de amparo de Led Lumina no iba a proceder porque se trataba de “hechos consumados”.
Pero como lo señalamos en otro artículo, a Roberto Ascencio se le olvidó que la nueva Ley de Amparo, en su artículo 136, indica que la suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, aun cuando no sea recurrido.
A continuación, transcribo tal cual, dicho artículo:
"Artículo 136. La suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, aun cuando sea recurrido.
Los efectos de la suspensión dejarán de surtirse, en su caso, si dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de suspensión, el quejoso no otorga la garantía fijada y así lo determina el órgano jurisdiccional. Al vencimiento del plazo, dicho órgano, de oficio o a instancia de parte, lo notificará a las autoridades responsables, las que podrán ejecutar el acto reclamado. No obstante lo anterior, mientras no se ejecute, el quejoso podrá exhibir la garantía, con lo cual, de inmediato, vuelve a surtir efectos la medida suspensional”.
Así las cosas, está claro que no hubo hechos consumados como lo alegó en su momento el síndico y que la suspensión comenzó a surtir efecto el siete de mayo, un día antes de que se citó a Citelum para firmar el contrato de adjudicación, con el agregado de que ni siquiera se firmó por una de las partes en un principio, es decir, por el propio síndico municipal.
LA DESTITUCIÓN
De esta manera, si Led Lúmina gana este incidente, el Mochilas, el Síndico y el Secretario General pueden ser destituidos e ir a la cárcel por violar una suspensión provisional, para que no se ejecutara el cumplimiento del contrato de concesión.
Para ilustrar mejor lo que podría pasarle al Mochilas y al síndico, está el caso de la alcaldesa del municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, Graciela Juárez Montes, quien la semana pasada fue destituida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), junto con su tesorera, Aidé Verónica Corona García, por el desacato a una sentencia de amparo
La resolución del Máximo Tribunal también ordenó que dichas funcionarias municipales pertenecientes al PRI fueran consignadas directamente ante un Juez de Distrito con residencia en el estado de Querétaro para que sean procesadas por el delito de desacato judicial.
Dicho ilícito se castiga con hasta 9 años de prisión e inhabilitación para ocupar cualquier puesto público.
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