De acuerdo con el numeral 54785-208 de búsqueda en el Buró Federal de Investigación (FBI), Maribel T fue sentenciada a 60 meses de cárcel por dicho delito el 22 de agosto del año 2009, pero fue liberada en 2013 y posteriormente deportada a México, por lo que ya no puede viajar a la Unión Americana.
El caso de Maribel T se puede consultar en el expediente CR 09-02068-001-TUC y copia simple de los datos de sentencia fueron obtenidos por este medio por canales oficiales que son del dominio público.
El tema viene a colación porque la jueza segunda de lo civil en Puerto Vallarta, Sandra Verónica Delgado, en su afán por intentar juzgar un caso con supuesta “perspectiva de género”, en el que se impide la sana convivencia del señor Flavio González con su hijo menor de identidad reservada, ha violado el debido proceso en perjuicio del hombre.
Y es que, sin importar claras violaciones al marco legal, envió el expediente 375/2020 a la ciudad de Hermosillo, Sonora, que es a donde Maribel se llevó al niño sin autorización del papá.
El supuesto argumento medular de la juez para deshacerse del expediente es que, “como el niño vive en Hermosillo, deberá llevarse a cabo el juicio allá”. No obstante, a que el juicio se inició en Puerto Vallarta; y a que, hasta el momento, no se advierte alguna razón legal por la que la mamá del menor haya cambiado de ciudad (mismo que admite la juez), haciendo prácticamente imposibles las convivencias del niño con su padre, advierten abogados.
Pero por alguna extraña razón, la juez Delgado King ha decidido no respetar el debido proceso en este caso, pues abogados defensores de Flavio González indican que no hay justificación del actuar de la juzgadora, ya que tampoco se advierte que el menor se coloque en un estado de vulnerabilidad física, psicológica, social, médica o alguna otra por el hecho de que el juicio se dirima en este puerto, ciudad que su progenitora decidió abandonar, no obstante, de estar arraigada y haberse sometido a la jurisdicción de Puerto Vallarta; “de ahí que la variación de las normas procesales y competenciales que hizo la juez, son ilegales”.
Pero, por la prisa en deshacerse del expediente, la juez Sandra Verónica no ha reparado o tomado en cuenta el antecedente que tiene la señora Maribel al haber estado presa en Estados Unidos por el delito de conspiración con la intención de distribuir cocaína, lo cual podría ser un riesgo para el menor.
Así las cosas, el 18 de octubre de este 2023, la juez declinó la competencia al juzgado de Hermosillo, sin esperar a que alguna de las partes contendientes se defendiese contra esa determinación, pese a que el agraviado –en este caso el padre-- tenía un término de 10 días hábiles para combatir el auto, y en donde la juez tenía y tiene la obligación de admitir la apelación y darle el trámite legal, siempre y cuando se promoviera dentro del término que marca la ley, tal y como sucedió.
Y la evidencia es que el señor Flavio González fue notificado el lunes seis de noviembre y presentó su apelación el nueve del mismo mes, es decir, mucho antes de que se le venciera el termino, previendo que no sucediera alguna anomalía en dicho juzgado.
Sin embargo, el pasado miércoles 15 de noviembre acudió a revisar su expediente al juzgado antes mencionado, solo para llevarse una desagradable sorpresa, pues ahí le informaron que su expediente ya lo habían remitido al juzgado de Hermosillo, Sonora, desde el día ocho de noviembre, o sea dos días después de que lo notificaron.
En este contexto, es claro que, la juez, al actuar de una manera extremadamente rápida, sin esperar a que feneciera el termino para que alguna de las partes (en este caso Flavio González) se inconformara, violó y viola el debido proceso y la garantía de audiencia al padre del menor, pues en ningún momento le dio acceso a un recurso efectivo que le permitiera defenderse o por lo menos controvertir su decisión de enviar el expediente a Hermosillo, puntualizan abogados del afectado.
Como se puede observar, son reiteradas las violaciones a la legislación en que incurre la juez Sandra Verónica Delgado, entre otras al Código de Procedimientos Civiles de Jalisco; al Código Federal de Procedimientos Civiles y a la propia Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.