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Martes, 20 Mayo 2014 01:18

Grupo Ambientalista exige se castigue con cárcel al presidente municipal de Vallarta y a tres de sus principales directores por delitos ambientales, al arrojar 500 mil toneladas de basura al predio “El Gavilán”

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La Asociación Civil México, Comunicación y Ambiente exige que se castigue con cárcel al alcalde de Puerto Vallarta, Ramón Demetrio Guerrero Martínez y a tres de sus principales directores del Ayuntamiento –entre otros al biólogo Luis Fernando González Guevara, Director de Ecología—por delitos en materia ambiental que tienen que ser vistos por el Ministerio Público Federal de la Procuraduría General de la República (PGR), al seguir depositando desechos en el predio “El Gavilán” de la zona rural del municipio.

 

Al anunciar que este martes ofrecerá una rueda de prensa, el titular de esta AC, Carlos Álvarez Flores, señaló que interpondrá una formal denuncia contra el primer edil y los directores de Servicios Municipales, de Ecología y Ordenamiento Territorial y también contra el de Medio Ambiente, por “su gran irresponsabilidad al tirar más de 500,000 toneladas de residuos sólidos urbanos que son recolectadas en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco y vertirlas a cielo abierto en un predio denominado Basurero del Gavilán, de aproximadamente 8 hectáreas ubicado en la Ranchería de El Colorado, C.P. 48265, en Puerto Vallarta, Jalisco. Coordenadas Latitud 20º 45’ 43.16” N y Longitud 105º 8’ 10.44” O.  Evidentemente este sitio no está autorizado en materia de impacto ambiental, por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado de Jalisco. Además de que está violando flagrantemente la norma oficial mexicana NOM-083-Semarnat-2003. Y contraviniendo los ordenamientos jurídico-administrativos señalados claramente en la Ley Estatal del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco vigente. Además de los graves impactos ambientales generados por los lixiviados en suelo, subsuelo y probablemente la contaminación del acuífero superficial de la zona. Además de la contaminación organoléptica y las emisiones de gases de efecto invernadero del biogás que se generan diariamente en este sitio”.

Dijo que el artículo 416 indica que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

 

 

 

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