De esta manera, la Suprema Corte desecha las pruebas periciales y alegatos que hace el gobierno del Estado, vía la Comisión Estatal del Agua, que intenta acreditar la insolvencia del Ayuntamiento para prestar el servicio de agua potable, en virtud de que “esa circunstancia no constituye la materia de los actos reclamados, ni de la Litis, por lo tanto se concluye que son inconducentes los referidos medios de convicción para acreditar la competencia o facultades en confronta de la controversia”, se puede leer en dicho portal.
En otras palabras, la SCJN da palo a los argumentos técnicos o de carácter científico, que el gobierno del Estado está utilizando como medios de prueba para evitar la municipalización del Seapal, toda vez que el Ayuntamiento –en su demanda de controversia constitucional—impugna cinco puntos, todos jurídicos, para que le entreguen para su operación y administración el sistema de los servicios de agua potable.
A saber, los siguientes:
1.- La omisión de la autoridades demandadas de cumplimentar lo ordenado por el acuerdo del pleno del Ayuntamiento, donde se aprobó se solicitara al Gobierno del Estado, la entrega real, material y jurídica del Seapal, tanto de los servicios como de los bienes que conforman el organismo, toda vez que a la fecha, tal servicio lo presta el Estado, invadiendo y afectando la competencia municipal, no obstante la solicitud presentada por el gobierno municipal en tiempo y forma, el 05 de agosto del 2016, tanto a las autoridades demandadas como a los terceros interesados.
2.- Reclama el Decreto y Ley número 9608 que crea el Seapal, que fue publicado en el periódico Oficial del Estado de Jalisco, el día jueves 08 de diciembre de 1967 y sus reformas subsecuentes, ya que tal ley no cumple con los requisitos de validez y existencia requeridos formalmente por la Constitución Mexicana, la particular de Jalisco y demás disposiciones reglamentarias para su aplicación en el ámbito del territorio municipal, donde el Ayuntamiento se encuentra facultado para su objeción.
3.- Se reclama al Congreso del Estado, los actos y omisiones de incumplimiento con las reformas del artículo 115 Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999.
4.- El incumplimiento a lo establecido por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5.- Los efectos y consecuencias del incumplimiento de la protesta de ley prevista dentro del artículo 128 de la Constitución, al no guardar la Constitución, en el entendido que guardar la constitución es la protección de la misma.
Sin embargo, la Comisión Nacional del Agua, propone como pruebas periciales argumentos de contabilidad e hidráulica urbana, en el sentido de que “los ingresos ordinarios del Ayuntamiento son insuficientes para hacer frente a las necesidades económicas relativas al buen funcionamiento, operatividad, continuidad y correcta prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales con los niveles de eficiencia que requiere la ciudad de Puerto Vallarta, como puerto turístico, y que actualmente presta el Seapal; y acreditar que la inversión en infraestructura que debe realizar a corto y mediano plazo, así como los requerimientos económicos en mantenimiento que se requieren para la correcta y continúa prestación del servicio; y el segundo con el objeto de acreditar que el municipio actor no cuenta con las capacidades técnicas para poder prestar el referido servicio de agua potable”.
De lo anterior, se desprende que el o los abogados del gobierno del Estado, no han tenido argumentos jurídicos de peso para rebatir los del Ayuntamiento, y, por el contrario, sólo aportan otros de carácter técnico, de ahí que la SCJN los haya desechado, según lo publicado y firmado por el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán.
Por ello, la misma Corte señala las 9:00 horas del próximo jueves 16 de marzo, para que tenga verificativo la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, que se llevará a cabo en la oficina que ocupa la citada Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Constitucionalidad.