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Jueves, 18 Enero 2024 10:22

Corrupción e impunidad, las cartas de la jueza Ana Rosa Carrillo; deja en indefensión a víctimas por amistad con imputados Destacado

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Por Jorge Olmos Contreras

 

La descomposición en el poder judicial de Jalisco no termina, por el contrario, cada vez aumentan los casos en donde los jueces se ven involucrados en actos de corrupción, en acciones deshonestas en los que priva la ausencia de ética y profesionalismo. En Puerto Vallarta, por ejemplo, la jueza de control del sistema penal acusatorio, Ana Rosa Carrillo Dueñas, es señalada por dejar en estado de indefensión a las víctimas por tener amistad con algunos imputados.

El caso viene a colación, porque los dueños del hotel “Guirnalda del Río” --cuyo inmueble está en la calle Aquiles Serdán número 357 de la colonia Emiliano Zapata-- Alexander James Andriadis Killen y Diego Agustín Bedini, acaban de sufrir otro atropello en el proceso penal que siguen en contra del ex propietario del restaurante Lebistro, Humberto Esparza, contra su pareja, Roberto Cuevas Cabrera y contra el abogado Eduardo Diez de Bonilla, por el delito de fraude, pues vendieron una propiedad que había sido pactada en un contrato de promesa de compraventa.

Dicho atropello está siendo cometido por la jueza Ana Rosa Carrillo, quien no solo ha violado el debido proceso, sino que ha dejado en estado de indefensión a las víctimas y, a su vez, ha operado para que Humberto Esparza, Eduardo Diez de Bonilla y Roberto Cuevas Cabrera, continúen operando en completa impunidad por los delitos que cometieron.

Los afectados indican que la jueza de control acaba de dictar una resolución completamente parcial, a favor de los señalados,  no obstante a que fiscalía fue puntual en establecer cómo es que los imputados, colaborando de manera conjunta, se aprovecharon de la relación de confianza que existía entre ellos ---pues uno fungía incluso como su abogado, el señor Diez de Bonilla-- y conscientes de ello, decidieron utilizar esta argucia para convencer a los ofendidos y ellos decidieran venderle el inmueble en la cantidad de 10 millones de pesos, de los cuales, como anticipo éstos les entregaron la cantidad de cinco millones 500 mil pesos. 

Sin embargo, después y con pleno conocimiento de la existencia de un contrato previo y de haber recibido el dinero como pago, el inmueble fue vendido a la empresa “American Properties SA de CV”, cuyo administrador es, ni nada más, ni nada menos, que el mismísimo abogado Eduardo Diez de Bonilla, siendo éste quien fungió como gestor e intermediario en la compra del mismo bien.

Para corroborar dicha información, el Agente del Ministerio Público, aportó datos de prueba suficientes que permitieron establecer que, en efecto, los hechos sí se materializaron, es decir, que sí se cometió el delito de fraude.

IGNORÓ TODAS LAS PRUEBAS

No obstante, la jueza Carrillo Dueñas –en un acto de total parcialidad-- de manera deliberada pasó por alto dichas pruebas, pues para dictar el auto de no vinculación, tuvo que omitir la información aportada en las denuncias presentadas por Alexander James Andriadis Killen y Diego Agustín Bedini, así como las entrevistas realizadas al notario número 02 de Bucerías, Teodoro Ramírez Valenzuela, en las cuales el fedatario refirió que tanto Eduardo Diez de Bonilla, como Guadalupe Humberto, Diego Agustín Bedini y Alexander James Andriadis, se presentaron ante él para solicitarle la ratificación de firmas de un contrato privado de promesa de compraventa.

No solo eso, sino que la juzgadora también pasó por alto la prueba consistente en el contrato de promesa de compraventa celebrado el 05 de septiembre del año 2016 y que fue ratificado al día siguiente en la referida Notaría.

Cargada completamente a favor de los imputados, la jueza decidió no tomar en cuenta el mismo escrito de contestación a la denuncia, que fue suscrito y presentado por Eduardo Diez de Bonilla el 22 de abril del 2021, donde reconoció que adquirió a Humberto Esparza los inmuebles a través de su representada “American Properties SA de CV”. No obstante, la juzgadora refirió que esa información “no podría tomarla en cuenta”, “porque no se encontraba el imputado asistido de su defensor”.

Pero con tal de perjudicar a los verdaderos dueños del hotel Guirnalda del Río y la casa de la calle Aquiles Serdán, Ana Rosa Carrillo también pasó por alto otros datos, como los catastrales, que demuestran que el 30 de mayo del 2018 se formalizó la compra venta del inmueble en cuestión, es decir, que sí cometieron el fraude al vender una propiedad que ya había sido pacta en un contrato de promesa de compraventa.

Otros datos que ignoró la jueza y que prueban el ilícito, son los que aportó el MP sobre las transferencias bancarias que se hicieron los imputados y que fueron checados en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Y es que, de dichas transacciones, se advierten las maquinaciones y el ánimo doloso de los imputados, de aprovecharse precisamente de la confianza que los ofendidos habían depositado en ellos, para hacerles creer que estarían comprando el bien inmueble en comento, realizando una completa simulación de la operación de compraventa celebrada entre los acusados.

EL ENGAÑO

De hecho, de esas mismas transacciones, se advierte que nunca existió la voluntad de venderles, sino que su intención era engañarles para generar un menoscabo económico. De igual manera quedó justificado cómo es que los ofendidos entregaron la cantidad de dos millones de pesos a quien en su momento fuera su abogado –Eduardo Diez de Bonilla-- para que realizara los trámites relativos a la compraventa; pero dicha cantidad no fue utilizada para ese efecto; por el contrario, posteriormente fue el mismo Diez de Bonilla quien compraría el referido bien a través de una persona moral, de la cual él es administrador único, o sea American Properties SA de CV.

Pero la juez, en vez de vincular a proceso a los imputados --pues insistimos, en las audiencias le aportaron información suficiente de la conducta desplegada por los sujetos acusados de fraude-- restó valor probatorio a los datos y registros invocados por el MP y los abogados de las víctimas.

Así las cosas, el engaño quedó evidenciado. Si bien es cierto que la juez pudiera considerar que la conducta no encuadra en el delito de fraude específico, también lo es que tenía la facultad de reclasificar la conducta en fraude genérico.

Pero ella –siguiendo intereses quizás aviesos-- en lugar de reclasificar la conducta con apariencia de delito, decidió encuadrarlos como “atípicos”.

EL FRAUDE DE LALO

Ahora bien, Eduardo Diez de Bonilla, cuando era abogado de Alexander James Andriadis Killen y Diego Agustín Bedini, también habría cometido fraude, ya que le entregaron dos millones de pesos para diversos pagos y cuestiones relativas al inmueble, como el de los gastos ante notario  por la operación de compra venta; de escrituración de la propiedad; de notaría, así como para el pago de los impuestos que se generaran con motivo de la fusión de los lotes que conforman el multicitado inmueble, cantidad que recibió el 07 de septiembre del año 2016 de parte de Diego Agustin Bedini, mediante una transferencia desde una cuenta bancaria de INTERCAM a otra del HSBC.

Así las cosas, en la audiencia, dentro del cúmulo de pruebas, las víctimas aportaron   la consignación de un billete de depósito por la cantidad de cuatro millones 500 mil pesos,  a fin de no caer en algún tipo de incumplimiento respecto a la  consignación ante el Juzgado Cuarto Civil –presidido por la no menos corruptísima juez Yadira Saracco--, esto, para tener por cumplido el segundo pago respecto del contrato de promesa de compra venta, por medio del billete de depósito número A3443614 a favor de Guadalupe Humberto Esparza; pero su señoría, Ana Rosa Carrillo, olímpicamente ignoró esta prueba.

De igual manera, restó todo valor probatorio a las diligencias de notificación e interpelación judicial como acto prejudicial, en donde Humberto Esparza, aceptó haber recibido el primer pago por la cantidad cinco millones 500 mil pesos, aduciendo que “dicha declaración no fue ratificada y que posteriormente cuando fue cuestionado, negó haber recibido esa cantidad”. Esto, pese a que dicha manifestación fue realizada ante una autoridad judicial.

Y todavía más burdo, la jueza consideró que “no se acredita la existencia del contrato de promesa de compra venta”, ya que, según ella, éste, a la fecha “ya se encontraba rescindido”.

Pero todavía peor, Ana Rosa Carrillo también desechó el monto que pagaron los ofendidos, ya que en la audiencia resolvió que “no se acredita la existencia del pago de la cantidad de cinco millones 500 mil pesos”.

OBJETO DE SUSPENSIÓN

Por estas irregularidades, la resolución de la jueza Carrillo fue recurrida, ya que es por demás evidente su parcialidad a favor de los imputados.

En este sentido, la resolución está siendo impugnada y los afectados solicitan la reposición, al haberse violentado el principio de contradicción entre las partes; ello porque para efecto de resolver sobre la vinculación a proceso o no de los imputados, no se le concedió el uso de la voz a los abogados de las víctimas.

De tal forma que los abogados de Alexander y Diego no tuvieron la más mínima oportunidad de aportar o perfeccionar información proporcionada por el órgano acusador, dejando el derecho de las víctimas por debajo del de los ofendidos, pues la juez no permitió que se pronunciaran, con lo que se violenta la naturaleza misma del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, en el cual se sustenta el Principio de Contradicción, sostienen los quejosos.

Así las cosas, es claro que el actuar de la juez debe ser revisada con lupa por el Consejo de la Judicatura, ya que no solo dejó en estado de indefensión a las víctimas de este fraude, sino que, además, se advierte una evidente parcialidad en favor de los imputados, en virtud de que no solo no reconoció la acreditación del pago de los cinco millones 500 mil pesos, sino que envió oficios a la Fiscalía General de la República, para que “se investigue el origen de los recursos”. En otras palabras, les voltea la tortilla a los acusadores y los convierte en acusados,  ya que está presumiendo que podría haber un delito, quizá el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, comúnmente llamado “lavado de dinero”, por parte de los ofendidos.

EL “LAVADO DE DINERO”

Lo anterior se evidencia al momento en que la juez reprocha que el MP no haya investigado el origen de este dinero; ahora, si bien es cierto que es al MP a quien le compete la carga de la prueba, también es cierto que el origen del dinero no es un elemento del tipo penal de fraude, y por tanto, no es dable que se desplieguen indagatorias respecto de la manera ni el origen del monto económico erogado por los ofendidos, indican los abogados de los afectados.

Por eso, es bastante deleznable que las instituciones de procuración y de impartición de justicia adopten una actuar inquisitivo ante denuncias de carácter patrimonial, pues con ese accionar convertirían a muchas de las víctimas de delitos patrimoniales automáticamente en víctimas del sistema de procuración e impartición de justicia, poniéndolos ante la mirada inquisitiva del poder del estado en su vertiente fiscalizadora.

Precisado lo anterior, de lo acontecido en la audiencia es claro que se advierte un ánimo inquisitivo por parte de la Juez de Control en contra de los ofendidos, ya que por una parte refiere que no tiene por acreditado que se haya realizado el pago de los cinco millones 500 mil pesos, pero al mismo tiempo reclama que el MP fue omiso en indagar el origen de ese monto económico; es decir, no considera que acredita el pago para efectos de vincular, pero sí considera que se debió indagar al respecto para fincar cualquier tipo de responsabilidad; en otras palabras, pide investigar el origen del dinero, dinero que ella misma no quiso acreditar en la causa penal… Primero reconoce que no existió el dinero, y después se contradice y dice que sí, y hasta pide que se investigue su origen.

Esto trae como como consecuencia que la juzgadora no solo haya dejado a los ofendidos sin acceso a la eventual reparación del daño y los aleje del acceso a la impartición de justicia, sino que ahora los pone en calidad de sujetos que podrían encontrarse bajo investigación, solo por haber tenido el valor de denunciar que fueron víctimas de un fraude; ello, por supuesto, en un exceso de imparcialidad de su parte en agravio de estas personas y en beneficio de alimentar el ánimo de venganza de los imputados, por la denuncia interpuesta en su contra.

Ese exceso de imparcialidad quedó de manifiesto cuando, justo antes de dar por terminada la audiencia, la jueza accedió a la petición de la defensa de girar oficios a la Fiscalía General de la República “por posibles ilícitos consistentes en operaciones con recursos ilícitos o bien, falsedad en declaraciones”.

Sin embargo, los abogados de los afectados mencionan que, el hecho de que la Juez de Control no haya encontrado justificada la petición del MP para vincular a proceso, no significa que haya como consecuencia una falsedad de declaraciones, pues en todo caso las víctimas tendrían que ponderar sobre si pueden acudir o no a denunciar un hecho delictivo cometido en su agravio, pues podrían verse envueltos en una investigación en su contra, por el simple hecho de que un juzgador considere que no contaba con elementos suficientes para vincular a proceso o que no se encuadra el hecho atribuido en una “conducta típica”.

CRIMINALIZAR A LAS VÍCITIMAS... Y EL ABUSO DE AUTORIDAD

Es por ello que con su actuar, la Juez evidencia no solo un abuso de autoridad, sino que criminaliza a las víctimas, tomando como cierto únicamente lo que favorece a los imputados para afectar a los ofendidos.

No podemos pasar por alto que el actuar del juzgado es por demás una transgresión a los derechos fundamentales de las víctimas  --opinan los abogados--, al criminalizarlas por haberse atrevido a denunciar y presumiendo que, tanto las víctimas como el MP, se encuentran actuando de mala fe, inclusive haciendo alusión a que la representación social tiene malas prácticas y, como consecuencia, cediendo a las peticiones de la defensa para tomar represalias en contra de los ofendidos y del mismo Ministerio Público.

Pero como si fuera una burla, la misma juez, en la audiencia, en una presunción de mala fe y prejuicios, se dirigió a los imputados para que le hicieran saber cualquier necesidad fisiológica que tuvieran para realizar un receso, e inclusive al final agradeció al imputado Roberto Adolfo por su “entereza”.

Por el contrario, a los abogados de Diego y Alexander no les permitió el uso de la voz e incluso –en un afán de superioridad y prepotencia— cuando una de las abogada de los ofendidos bostezó cubriéndose la boca, debido al cansancio por la extenuante audiencia , fue apercibida enérgicamente por la jueza solicitando respeto; no obstante que bostezar es una necesidad fisiológica, lo que demuestra que la parte ofendida se encuentra frente al órgano jurisdiccional en un ámbito de animadversión desfavorable.

EL FONDO, LA AMISTAD DE LA JUEZ Y EL IMPUTADO

Y si usted pregunta por qué el actuar parcial y desfavorable contra las víctimas de este fraude, le podemos responder a través de este medio que podría ser porque la jueza Ana Rosa Carrillo Dueñas es muy amiga de uno de los imputados –del abogado Eduardo Diez de Bonilla—a quien conoció en Mascota, según la voz populi y el mismo Eduardo Diez de Bonilla, quien lo ha presumido aquí y allá.

En los corrillos judiciales se sabe que el mismo Diez de Bonilla, una vez que se dio la resolución “favorable” y que tuvo “razón” de no haber sido vinculado a proceso, comenzó a señalar a amigos y a conocidos que en una reunión previa con la juez “Anita” –así es como se dirige a ella--  supuestamente había arreglado económicamente obtener dicha resolución a su favor y que recientemente habría deslizado comentarios en el sentido de que en la  audiencia por ventilarse el próximo lunes, el resultado será el mismo, es decir que no serán vinculados a proceso puesto que ya tienen “amarrada” a la juez.

Este caso está muy cargado en perjuicio de los dos ciudadanos, Alexander James Andriadis Killen y Diego Agustín Bedini, quienes tuvieron la mala fortuna de toparse con un presunto pillo que ya ha estado preso, el señor Eduardo Diez de Bonilla, quien valiéndose de las relaciones personales con la juez es que ha logrado los resultados favorables a su beneficio a pesar de existir un cúmulo de pruebas que indican lo contrario.

 

 

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