La notificación se publicó en la lista de notificaciones de la sección de trámites de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad en la página oficial de la SCJN el pasado 04 de octubre en formato PDF.
En el documento se indica que el Ayuntamiento de Puerto Vallarta ofreció pruebas para tener como demandados a los poderes Ejecutivo y Legislativo de Jalisco, así como al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado denominado “Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta”.
Por ello, la SCJN emplazó a las autoridades demandadas para que en el plazo señalado –por lo regular son 30 días—presenten su contestación y designen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad.
En tanto, la SCJN le pide al Poder Legislativo de Jalisco (es decir, al Congreso del Estado) para que envíe a ese Alto Tribunal copia certificada de los antecedentes legislativos de la ley impugnada, y al mismo tiempo reconoce como tercer interesado a la Comisión Estatal del Agua.
Como podrá observarse, el litigio entre el Ayuntamiento y los poderes ejecutivo y legislativo apenas comienza, y si la SCJN encuentra elementos suficientes del hecho impugnado, es decir, que si al crearse la Ley que sostiene al Seapal como organismo público descentralizado –dependiente del gobierno del estado—se cometieron irregularidades, el máximo tribunal del país podría ordenar que el Sistema de Agua se entregue al Ayuntamiento para su operación y administración.
Esta es, pues, la primera etapa de un juicio que podría prolongarse o no, dependiendo de los alegatos y pruebas que cada parte involucrada presente.
Al final, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá que pronunciarse e informar la resolución definitiva, de si el Seapal se municipaliza o sigue como un organismo público descentralizado del gobierno de Jalisco.